El presente Decreto deroga el Decreto 53/2012, de 7 de junio, integrando su contenido. Asimismo, modifica el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por un lado, incorporando al nomenclátor de actividades clasificadas las actividades de naturaleza sexual por entender que concurren las condiciones previstas en el artículo 2.1.a) de la Ley 7/2011, de 5 de abril, permitiendo con ello la regulación de los requisitos que habrán de cumplir los establecimientos o locales donde se desarrollen con el propósito de minimizar o disminuir los efectos perjudiciales que acarrea su ejercicio; por otro lado, suprimiendo la exigencia de autorización en relación con las actividades de juegos y apuestas al quedar las mismas exentas de los instrumentos de intervención previa regulados en la Ley 7/2011, de 5 de abril, en virtud del desarrollo de su artículo 6.3 que hace el Reglamento aprobado.