En 2014 se aplicará la normativa de accidentes graves a instalaciones con almacenamientos de fueloil (Seveso III)

En 2014 se aplicará la normativa de accidentes graves a instalaciones con almacenamientos de fueloil (Seveso III) 150 150 Prisma
Se incluyen los fuelóleos pesados dentro del apartado referente a «Productos derivados del petróleo» de la parte 1 del anexo I.
Esta modificación debe ser aplicable a las instalaciones españolas antes del 15 de febrero de 2014.
Con la publicación de SEVESO III (DIRECTIVA 2012/18/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE.) se va a producir un cambio relevante en aquellos establecimientos que dispongan de almacenamientos importantes de fueloil.
La actual Directiva de SEVESO II (Directiva 96/82/CE) ha sido modificada por la Directiva 2012/18/UE en el apartado referente a «Productos derivados del petróleo» de la parte 1 del anexo I, incluyendo «d) fuelóleos pesados«.
Esta modificación deberá ser incorporada en la normativa estatal antes del 14 de febrero de 2014 y será aplicable a partir del 15 de febrero de 2014. 
En España la normativa que debe ser modificada es el:
  • REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

15 DE FEBRERO DE 2014

A partir del 15 de febrero de 2014 los establecimientos que tengan almacenamientos de fueloil deberán valorar su afectación por los nuevos umbrales establecidos para esta sustancia.
  • Umbral inferior (Columna 2): 2 500 toneladas.
  • Umbral superior (Columna 3): 25 000 toneladas.

Se recomienda revisar los almacenamientos disponibles de fueloil y, en caso de superarse alguno de los umbrales, revisar las necesidades de almacenamiento por si fuese posible disminuir dichos umbrales.

PARTE 1 MODIFICADA CON EFECTOS A PARTIR DE FEBRERO 2014 
NORMATIVA DE REFERENCIA.
  • DIRECTIVA 2012/18/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE.
  • DIRECTIVA 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
  • REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

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