REGLAMENTO (UE) Nº 715/2013 DE LA COMISIÓN, de 25 de julio de 2013, por el que se establecen criterios para determinar cuándo la chatarra de cobre deja de ser residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
La Comisión Europea ha establecido que para los mercados del reciclado de chatarra de cobre sería beneficioso que se elaboraran criterios específicos para determinar cuándo la chatarra de cobre obtenida de residuos deja de ser residuo. Esos criterios deben garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y no impedir que la chatarra de cobre valorizada pueda clasificarse como residuo en terceros países.
Los criterios que se han establecido para determinar cuándo la chatarra de cobre deja de ser residuo buscan garantizar que ese tipo de chatarra resultante de una operación de valorización cumpla los requisitos técnicos de la industria de la producción de metales no férreos, así como la legislación y las normas vigentes aplicables a los productos, y no dé lugar a impactos globales negativos para el medio ambiente o la salud humana. Estos criterios deben conducir a la producción de chatarra de cobre sin características peligrosas y suficientemente exenta de metales distintos del cobre y de compuestos no metálicos.
Condiciones para que la chatarra de cobre deje de ser residuo
La chatarra de cobre dejará de ser residuo cuando, una vez transferida del productor a otro poseedor, cumpla todas las condiciones siguientes:
- la chatarra de cobre resultante de la operación de valorización cumple los criterios establecidos en la sección 1 del anexo I;
- el residuo utilizado como materia prima en la operación de valorización cumple los criterios establecidos en la sección 2 del anexo I;
- el residuo utilizado como materia prima en la operación de valorización se ha tratado de conformidad con los criterios establecidos en la sección 3 del anexo I;
- el productor ha satisfecho los criterios establecidos en los artículos relativos a declaración de conformidad y sistema de gestión Es decir, el productor deberá emitir una declaración de conformidad en cada envío de chatarra de cobre y deberá aplicar un sistema de gestión apropiado para este aspecto.
Este Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.