Con la publicación del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se establecen las funciones a desarrollar y los requisitos para el ejercicio de las Entidades de Colaboración Ambiental convirtiéndolas en piedra angular de los procedimientos ambientales y otorgándoles potestad para la realización de actuaciones de verificación, validación y control de actividades con elevada garantía y fiabilidad.
El Decreto establece los siguientes niveles de colaboración con la administración:
- Nivel I: Entidades de Validación Ambiental.sus funciones principales se basan en la validación documental de los requisitos y datos necesarios para la solicitud de autorizaciones ambientales, renovaciones de autorización, tramitación de subvenciones y verificación de actividades, así como verificación en dependencias de la actividad de la adecuación de los equipos y/o instalaciones a los requisitos establecidos en dichas autorizaciones, tramitaciones administrativas o en la normativa ambiental aplicable.
- Nivel II: Entidades de Control Ambiental: sus funciones principales se basan en la toma de muestras, mediciones y análisis para la evaluación de la conformidad de los distintos controles y verificaciones de funcionamiento a realizar a lo largo de la vida útil de la actividad.
- El acceso a la acreditación para dichos niveles de actuación dependerá de las características de la entidad solicitante, ya que se establecen una serie de requisitos que se resumen a continuación:
- Poseer certificado de acreditación como organismo de inspección según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 y/o como laboratorio de ensayo según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 para el alcance de los trabajos a realizar.
- Disponer de personal con una formación, cualificación y experiencia demostrables de acuerdo a unos requisitos especificados en el Decreto.
- Disponer de procedimientos de trabajo para todos aquellos ámbitos que no sean objeto de acreditación por parte de una entidad externa y para los que no existan procedimientos establecidos por el Gobierno Vasco.
Ingenieros Asesores, S. A., con su trayectoria de trabajos realizados satisfactoriamente para el Gobierno Vasco, ha sido una de las primeras entidades en obtener la acreditación como Entidad de Colaboración Ambiental en ambos niveles, gracias tanto a la extensión de su alcance de acreditación ENAC como a la elevada experiencia y cualificación de su personal, lo que le ha permitido cumplir de manera inmediata los criterios establecidos por el Gobierno Vasco para el desarrollo de trabajos ambientales en dicha comunidad. Se recoge a continuación la situación del alcance actual de Ingenieros Asesores, S. A., y las futuras ampliaciones que se harán efectivas en las próximas semanas.
Tal y como se puede observar, Ingenieros Asesores, S. A., está autorizada para todos los ámbitos del Nivel II y para los del Nivel I, o ya ha solicitado la autorización a está tramitándola actualmente.