Con este Real Decreto 219/2013 queda derogado el artículo 3.a) y el anexo II del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) normalmente incluyen en su composición piezas y componentes muy variados y de distinta naturaleza, además suelen utilizar para su funcionamiento sustancias que, una vez pasan a ser residuos, si no se gestionan y tratan correctamente son peligrosas para el medio ambiente y la salud humana.
Los materiales que componen los AEE son recursos muy valiosos que conviene aprovechar una vez que pasan a ser residuos mediante el reciclado o valorización favoreciendo que se puedan utilizar en la fabricación de nuevos AEE.
Por estos motivos ya en 2002 la Unión Europea dictaba dos Directivas para regular las sustancias que se utilizan en los AEE y la gestión de sus residuos (Directiva 2002/95 CE y Directiva 2002/96/CE) que se transpusieron en España en un único Real Decreto, el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Entre 2011 y 2012 la Unión Europea revisa y mejora estas Directivas con dos nuevas:
- Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos:
- Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2012/65/UE
Si bien en el año 2005 se optó por transponer en una sola norma las dos Directivas, ahora se adoptan dos reales decretos de transposición diferentes, en aras de la claridad y de la mejor comprensión de sus ámbitos de aplicación. Sin embargo, esto no implica que ambas normas no estén relacionadas entre sí.
La legislación sobre restricción de las sustancias en AEE y sobre la gestión de los RAEE son dos piezas fundamentales que inciden en el diseño de los productos como elemento clave para avanzar en la prevención y en el uso eficiente de los recursos materiales dentro de la política integrada del producto de la Unión Europea.
REGULACIÓN MÁS CLARA
Incluye un mayor número de definiciones y más específicas, una descripción detallada de las obligaciones de los fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores así como un aumento del nivel de seguridad jurídica a través de un marco común de comercialización de productos y la reducción de las incertidumbres en torno a los requisitos de aplicación de las restricciones.
ADAPTACIÓN AL PROGRESO TÉCNICO Y CIENTÍFICO
El nuevo Real Decreto precisa con mayor detalle su ámbito de aplicación, en particular, se incluyen los productos sanitarios y aparatos de vigilancia y control, se amplía de manera gradual la aplicación de la norma a los equipos eléctricos y electrónicos, cables y piezas de recambio, con vistas al pleno cumplimiento de la norma en el año 2019; se aclaran las definiciones; se prevé la revisión de la lista de sustancias peligrosas para julio de 2014 y de forma periódica a partir de esa fecha.
ALINEAMIENTO Y COHERENCIA
También se busca una mayor coherencia con el REACH, estableciendo mecanismos que permitan introducir nuevas prohibiciones de acuerdo con la metodología de este Reglamento comunitario.
Asimismo, se establecen normas más claras y transparentes para conceder exenciones a la prohibición de sustancias y se fijan periodos de validez máximos para estas exenciones con objeto de fomentar los esfuerzos de substitución de materiales peligrosos por otros que no lo sean o que lo sean menos.
También se introducen requisitos de evaluación de la conformidad de los productos para la obtención de la declaración UE de conformidad, mecanismos de vigilancia del mercado, conforme al marco común para la comercialización de los productos (Reglamento CE 765/2008, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos), y el marcado «CE» por el que se indica el cumplimiento de las normas europeas de productos electrónicos, incluyendo los requisitos de la directiva que este real decreto transpone.
DEROGACIÓN
Con este Real Decreto 219/2013 queda derogado el artículo 3.a) y el anexo II del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.