La Junta de Andalucía regula las actividades incluidas en el Grupo II del Decreto 59/2005, que son aquellos establecimientos o instalaciones industriales que tengan reconocida la libertad para su instalación, ampliación o traslado y que por lo tanto no requieran de autorización administrativa para su puesta en funcionamiento.
Andalucía desarrolla los procedimientos para la instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de los establecimientos e instalaciones industriales encuadradas en el Grupo II del Decreto 59/2005, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, cuya puesta en funcionamiento está condicionada por su normativa específica a la acreditación ante la Administración del cumplimiento de las normas reglamentarias.
También desarrolla el sistema de control de las actividades, establecimientos e instalaciones sujetos a reglamentación de seguridad industrial.