Se adapta el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana a la regulación estatal de biocidas, derogando la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se dictan normas para la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
ORDEN 1/2013, de 9 de enero, de la Conselleria de Sanidad, por la que se dictan normas para la inscripción, comunicación y funcionamiento del registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de la Comunitat Valenciana.
El objeto de la presente orden es dictar las normas para la inscripción, comunicación y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana (en adelante, ROESB) creado por el Decreto 96/2004, de 11 de junio de 2004, del Consell de la Generalitat Valenciana y modificado por el Decreto 32/2012, de 17 de febrero, del Consell, y establecer el requisito de comunicación para aquellos servicios biocidas, no registrados en el ROESB, que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana.
En la norma se detalla:
- Procedimiento de inscripción.
- Documentación necesaria.
- Procedimiento para servicios no inscritos en el ROESB.
La inscripción tendrá una validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública o a petición de la persona o entidad titular, proceda su modificación o cancelación.