Se desarrolla el régimen de intervención administrativa para la Comunidad Autónoma del País Vasco previsto en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátil (COVs) debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
DECRETO 1/2013, de 8 de enero, sobre instalaciones emisoras de compuestos orgánicos volátiles. (País Vasco).
Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto las instalaciones sitas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entendidas como cualquier unidad técnica fija, donde se desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquéllas, que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar, y que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente, por razón de la actividad, establecido en el anexo II de dicho Real Decreto.
En resumen, las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma deberán cumplir con las siguientes obligaciones legales:
- Remitir anualmente al órgano competente la siguiente información:
- Tabla de consumo anual de disolventes para cada actividad
- Plan de gestión de disolventes y/o sistemas de reducción
- Memoria explicativa
- Realizar un control de emisiones de gases residuales por Entidad de Colaboración Ambiental. La frecuencia de la realización de estos controles será la establecida en la autorización ambiental integrada, la establecida en la normativa sobre protección a la atmósfera o como mínimo cada 5 años.
- Notificar estas instalaciones al órgano competente, acompañada de Memoria Tecnica para su inscripción en el correspondiente Registro de instalaciones emisoras de compuestos orgánicos volátiles.