Modificaciones en el REACH: mercurio, fenilmercurio, cadmio y plomo

Modificaciones en el REACH: mercurio, fenilmercurio, cadmio y plomo 150 150 Prisma
Durante el mes de septiembre se han incluido en el REACH modificaciones que afectan a los usos del mercurio, fenilmercurio, el cadmio y el plomo, cada una de las modificaciones tiene una fecha propia de entrada en vigor y afectan a toda la Unión Europea.
1.- REGLAMENTO (UE) Nº 847/2012 DE LA COMISIÓN, de 19 de septiembre de 2012, por el que se modifica, en lo que respecta al mercurio, el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).
D.O.U.E. L 253 de 20/09/2012 – Entrada en vigor el 10/04/2014
A partir del 10 de abril de 2014 no podrán comercializarse dispositivos de medición que contengan mercurio y estén destinados a usos industriales y profesionales (barómetros, higrómetros, manómetros, esfingmomanómetros, extensímetros que se utilizan con pletismógrafos, tensiómetros, termómetros y otras aplicaciones termométricas no eléctricas) ni dispositivos de medición que utilicen mercurio y estén destinados a usos profesionales e industriales (picnómetros de mercurio y dispositivos de medición de mercurio para determinar el punto de reblandecimiento).
Y, a partir de octubre de 2017 las restricciones afectarán a:
  • Fabricación, comercialización y uso de compuestos de mercurio como sustancias ni en mezclas después si la concentración de mercurio en las mezclas es igual o superior al 0,01 % en peso.
  • Los artículos o las partes de artículos que contengan una o varias de estas sustancias no se comercializarán después del 10 de octubre de 2017 si la concentración de mercurio en los artículos o en cualquier parte de estos es igual o superior al 0,01 % en peso.
2.- REGLAMENTO (UE) Nº 848/2012 DE LA COMISIÓN, de 19 de septiembre de 2012, por el que se modifica, en lo que respecta a los compuestos de fenilmercurio, el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).
D.O.U.E. L 253 de 20/09/2012 – Entrada en vigor el 10/10/2017
Se añade una nueva entrada 62 para el fenilmercurio (Acetato, Propionato ,  2-etilhexanoato , Octanoato y Neodecanoato) con las siguientes restricciones:
  • No se fabricarán, comercializarán ni utilizarán como sustancias ni en mezclas después del 10 de octubre de 2017 si la concentración de mercurio en las mezclas es igual o superior al 0,01 % en peso.
  • Los artículos o las partes de artículos que contengan una o varias de estas sustancias no se comercializarán después del 10 de octubre de 2017 si la concentración de mercurio en los artículos o en cualquier parte de estos es igual o superior al 0,01 % en peso.
3.- REGLAMENTO (UE) Nº 835/2012 DE LA COMISIÓN, de 18 de septiembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (cadmio).
D.O.U.E. L 252 de 19/09/2012
Para combatir la contaminación ambiental debida al cadmio con medidas específicas para restringir el uso de cadmio y estimular el desarrollo de otras alternativas al uso del cadmio en pigmentos, estabilizadores y para el cadmiado, se modifica la entrada 23 del REACH prohibiendo su uso si la concentración de cadmio (expresada en Cd metal) es igual o superior al 0,01 % en peso en determinados polímeros orgánicos sintéticos en mezclas y artículos (consultar listado en la norma).
4.- REGLAMENTO (UE) Nº 836/2012 DE LA COMISIÓN, de 18 de septiembre de 2012, por el que se modifica, con relación al plomo, el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).
D.O.U.E. L 252 de 19/09/2012 – Entrada en vigor el 09/10/2012
Se restringe el uso del plomo en artículos de joyería.
  • No se utilizarán en ninguna de las partes de los artículos de joyería ni se comercializarán estos artículos si la concentración de plomo (expresada en metal) en la parte en cuestión es igual o superior al 0,05 % en peso.
A efectos del punto anterior:
  • los «artículos de joyería» comprenderán los artículos de joyería y bisutería y los accesorios para el pelo, lo que incluye:
  1. brazaletes, collares y anillos;
  2. pírsines;
  3. relojes de pulsera y pulseras de cualquier tipo;
  4. broches y gemelos;
  • por «ninguna de las partes» se entiende también los materiales utilizados en la fabricación de las joyas, así como los distintos componentes de los artículos de joyería.

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