El Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura creado por la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de fomentar el reciclado y la valorización de los residuos así como disminuir los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.
La ley define quiénes son los sujetos pasivos de este impuesto a título de contribuyentes, condición que recae, según los casos, en las propias entidades locales titulares de los centros de residuos, en los que entreguen o depositen los residuos en el vertedero o en los que abandonen los residuos en lugares no autorizados.
La norma también prevé la figura del sustituto de contribuyente, estableciendo que serán las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean titulares de la explotación de los vertederos.
Sobre el sustituto recae la obligación de declarar e ingresar la deuda tributaria, así como otras obligaciones formales, como la de repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente. La ley faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que determine, mediante orden, la forma y plazos en los que se ha de efectuar la repercusión.
ORDEN de 1 de agosto de 2012 por la que se regula la repercusión del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero
Los titulares de la explotación de vertederos a que se refiere el artículo 25 la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán repercutir íntegramente todas las cuotas devengadas por el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero sobre aquellos que los entreguen o depositen, quedando éstos obligados a soportarlo, cualesquiera que sean las estipulaciones existentes entre ellos.
ORDEN de 1 de agosto de 2012 por la que se aprueba el modelo 695 de autoliquidación y el modelo 698 de autoliquidación telemática del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero, se determina la forma, el lugar de presentación y se crea el censo de entidades explotadoras de vertederos.
Tanto en el anexo de la autoliquidación presencial como en el anexo de la autoliquidación telemática deberá efectuarse el desglose de las operaciones sujetas para cada tipo de residuo: peligrosos, no peligrosos e inertes. El anexo de la autoliquidación presencial, consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.