Régimen administrativo de responsabilidad medioambiental
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, Ley de Responsabilidad Medioambiental, ha instaurado un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental de carácter mayoritariamente objetivo e ilimitado, basado en los principios medioambientales comunitarios de «prevención de daños» y «quien contamina, paga».
La ley establece para los operadores de las actividades incluidas en su anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad o actividades que pretenden desarrollar, si se prevé que el operador puede ocasionar daños cuya reparación primaria se evalúe por una cantidad igual o superior a 300.000 euros, límite que asciende a 2.000.000 de euros en caso de que el operador esté adherido al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), o disponga de la certificación de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 14001 vigente.
El artículo 24 de la ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que el Gobierno deberá establecer los criterios técnicos que permitan evaluar la intensidad y extensión del daño medioambiental y determinar el método que garantice una evaluación homogénea de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos y asegure una delimitación de las coberturas que resulten necesarias para cada actividad o instalación.
En este contexto se aprobó el Real Decreto 2090/20008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que tiene por objeto el desarrollo de su capítulo IV, en lo relativo al método para la evaluación de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos, y a sus anexos I, II y VI.
El Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas urgentes de apoyo a los deudores hipotecarios, de control de gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, modificó la Ley 26/2007, de 23 de octubre, con el objetivo de acotar el ámbito subjetivo de aplicación de las obligaciones de realizar un análisis de riesgos medioambientales y de constituir garantía financiera. De este modo se incluye un nuevo apartado d) en su artículo 28, que permite eximir a los operadores cuyo potencial de causar daños medioambientales sea bajo de constituir garantía financiera obligatoria y de realizar un análisis de riesgos medioambientales, y que remite al desarrollo por vía reglamentaria de los criterios y condiciones que permiten definir los operadores que quedarán exentos de tal obligación.
El Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 28 d) de la ley, desarrolla los criterios y condiciones que definen los operadores que quedarán exentos de la obligación de constituir garantía financiera y por tanto de llevar a cabo el análisis de riesgos.
Asimismo, el proyecto de Real Decreto lleva a cabo otras modificaciones con la finalidad primordial de reducir las cargas administrativas tanto a los operadores como a las administraciones competentes, y de simplificar los procedimientos administrativos contemplados en la misma, especialmente el de determinación de la garantía financiera.
Por último, se ha estimado oportuno llevar a cabo otras modificaciones en el Reglamento, encaminadas a precisar, corregir o eliminar ciertos aspectos del mismo, a la luz de la experiencia adquirida durante los años trascurridos desde su entrada en vigor.
Las observaciones y comentarios se pueden dirigir, del 11 de julio hasta el 31 de agosto de 2012 ambos inclusive, a la dirección de correo: bzn-responsabilidadambiental@magrama.es