Se aprueba el modelo de autoliquidación del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y el procedimiento para su presentación telemática

Se aprueba el modelo de autoliquidación del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y el procedimiento para su presentación telemática 150 150 Prisma
Se aprueba el modelo 060 de autoliquidación del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, que figura como Anexo a la presente orden.
La presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 060 tendrá carácter obligatorio.
La confección de las autoliquidaciones del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente se realizará por los sujetos pasivos cumplimentando el correspondiente modelo «on-line», puesto a disposición de los interesados en la Oficina Virtual situada en el Portal Tributario del Gobierno de Extremadura y ajustándose a las previsiones contenidas en la Orden de 2 de diciembre de 2010, por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las aplicaciones informáticas podrán ser empleadas por los siguientes usuarios:
a) Directamente por los obligados tributarios.
b) Por presentadores profesionales.
c) Por representantes debidamente inscritos en el Registro Tributario de Apoderamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2010 (DOE n.º 235, de 9 de diciembre), por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Por empleados habilitados por la Dirección General competente en materia de hacienda y previa autorización de los obligados tributarios o sus representantes.
e) Por colaboradores sociales en los términos del párrafo segundo del artículo 79.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.
Una vez confeccionado el modelo, debidamente cumplimentado y firmado, se procederá a su envío a través de la Plataforma Telemática del Gobierno de Extremadura, a efectos de su validación por la Dirección General competente en materia de hacienda.

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