La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, asume el principio comunitario de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua por parte de todas las administraciones intervinientes en el ciclo del agua y lo hace mediante la creación del canon del agua, como tributo propio afectado a los programas de gasto de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia del ciclo del agua, como se señala en el artículo 44 de la ley, y con la del coeficiente de vertido a sistemas de depuración, como tasa específica para la prestación de este servicio por parte de la Administración hidráulica de Galicia.
En este sentido, la elaboración del decreto por el que se aprueba el Reglamento del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales presenta una doble justificación: por una parte, la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, difiere en muchos aspectos en la gestión y configuración de ambos tributos a un desarrollo reglamentario posterior, cuya habilitación viene referida en su disposición última primera y, por otra parte, si bien la citada ley entró en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, el inicio de la aplicación y exigencia del canon del agua y del coeficiente de vertido no tendrá lugar hasta que se dicten las normas de desarrollo en virtud de su disposición transitoria segunda, por lo que este decreto no sólo constituye un apoyo reglamentario a la ley, sino que determina el inicio de la exacción de los nuevos tributos creados en esa ley.
Las entidades suministradoras de agua le repercutirán el canon del agua a sus abonados desde la fecha de entrada en vigor de este decreto. De la misma manera, las entidades suministradoras de agua y, en su caso, las entidades prestadoras del servicio de alcantarillado les repercutirán el coeficiente de vertido a los contribuyentes que viertan a sus sistemas de depuración señalados en la disposición adicional segunda desde la fecha de entrada en vigor de este decreto. En el caso de que la fecha de entrada en vigor no coincida con el comienzo del período de facturación de la factura-recibo del agua o, en su caso, de la factura-recibo por la prestación correspondiente al servicio de alcantarillado, el canon del agua y el coeficiente de vertido deberán aplicarse sobre el volumen facturado en proporción al número de meses de vigencia de estos tributos en relación al total de meses facturados.