El pasado 13 de diciembre se publicó el Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción.
Este Decreto aplica a los edificios de nueva construcción, las modificaciones, reformas o rehabilitaciones de los ya existentes que tengan una superficie útil superior a 1.000 m2 mediante las que se renueve más del 25 % del total de sus cerramientos.
Se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del Decreto los edificios enunciados en el artículo 2.2 del Real Decreto 47/2007, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Para la entrega de esos certificados será necesario acreditar el cumplimiento de unos requisitos mínimos en los edificios y tendrá una validez de 10 años. Todos los edificios que lo obtengan estarán inscritos en un registro de acceso libre y gratuito que tendrá como objetivos garantizar el derecho a la información de los consumidores así como el control administrativo de los inmuebles.
Este decreto establece la posibilidad de aprobar planes de inspección de los edificios para comprobar la adecuación a la realidad de la calificación energética señalada en el certificado y para vigilar el cumplimiento de la normativa.
Además, se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación sobre la Eficiencia Energética de los Edificios, donde están representadas las administraciones con competencias en materia de energía, consumo, vivienda y edificación. Entre otras funciones, la comisión hará un seguimiento de la aplicación del decreto.