Este Registro se organiza en dos secciones:
a) Sección de Instalaciones: en ella se inscribirán las industrias e instalaciones con actividades o procesos susceptibles de emitir COV´s que se encuentren incluidas en el anejo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, siempre que superen los umbrales de consumo de disolvente que se establecen en el anejo II del Real Decreto 117/2003 cuando no se encuentren sometidas al otorgamiento previo de la autorización ambiental integrada.
b) Sección de Establecimientos: en esta Sección se inscribirán los establecimientos que comercializan productos incluidos en el anejo I del Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos.
Los titulares de instalaciones y establecimientos inscritos en el Registro deberán comunicar a la Consejería de Medio Ambiente cualquier modificación o alteración de la instalación o de su actividad que afecte a los datos que figuran en los asientos del mismo desde el momento en que se produzca, quedando obligados a proporcionar la información que le sea expresamente requerida por la Oficina competente con el fin de efectuar el control de las instalaciones y de su actividad.
En particular, las instalaciones que sigan el modelo del plan de gestión de disolventes o las que, por el contrario, se sometan al control directo de las emisiones de compuestos orgánicos, sin perjuicio de la anterior obligación, deberán presentar con periodicidad anual un informe cuya elaboración se realizará mediante la intervención de un Organismo de Control Autorizado.