Cataluña establece la comunicación telemática de los datos del comercio del cobre y del hierro

Cataluña establece la comunicación telemática de los datos del comercio del cobre y del hierro 150 150 Prisma
Orden INT/322/2011, de 16 de noviembre, de comunicación por medios telemáticos de los datos sobre el comercio del cobre y del hierro por parte de los establecimientos gestores de estos residuos y de registro de esta actividad. (D.O.G.C. 6013 de 25/11/2011)
Los centros gestores de residuos metálicos y los establecimientos de comercio al por mayor de cobre y de hierro establecidos en Cataluña tienen que comunicar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la adquisición del material, por medios telemáticos, a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, a través de la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior, simultáneamente a sus obligaciones de registro que vienen impuestas por la normativa vigente, las entradas de material de cobre y de hierro, y especificar la información sobre los datos a que hace referencia el anexo 1.
Los centros y establecimientos a que hace referencia esta Orden tienen que utilizar un medio telemático de comunicación que garantice la inmediatez y seguridad de la comunicación. A estos efectos los archivos de datos a enviar telemáticamente con la información prevista en el anexo 1 tienen que tener en cuenta los parámetros técnicos y las características que fije la Administración a través de la página web del cuerpo de mozos de escuadra.
Se tendrán que registrar todas las entradas de material de cobre y de hierro, y especificar la información a la que hace referencia el anexo 1, que tendrá que constar en el registro diario que a estos efectos lleve el establecimiento o centro mencionado, mediante anotaciones o asientos por procedimientos informáticos, libros o cualquier otro idóneo como hojas independientes o encuadernadas. Para el supuesto de hojas independientes o encuadernadas, se tiene que utilizar el modelo de ficha del anexo 2. En todo caso se tiene que permitir el acceso inmediato a la policía de la información registrada.
Los establecimientos o centros mencionados tienen que conservar la información prevista en el anexo 1 a disposición de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y están obligados a exhibirla cuando sean requeridos a este efecto. Esta información se tiene que conservar durante el plazo de tres años.

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