El presente Real Decreto tiene por objeto subsanar la incorporación incompleta de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2001, en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, porel que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo, ya que se encontraban fuera del ámbito de aplicación del citado Real Decreto las nuevas grandes instalaciones de combustión, y en particular, a las turbinas de gas, autorizadas con posterioridad al 27 de noviembre de 2002 y antes del 21 de marzo de 2004.
Para ello, este Real Decreto introduce varias modificaciones en el RD 430/2003, en los siguientes términos:
- El artículo 5. Valores límite de emisión y Plan nacional de reducción de emisiones de las grandes instalaciones de combustión existentes.
- La Disposición Transitoria Tercera. Exclusión de la aplicación del capítulo II a las turbinas de gas.
- El apartado 5.1 de la parte A del Anexo VIII, en lo relativo a la medición en continuo del contenido del vapor de agua de los gases residuales.
Así mismo, el presente Real Decreto regula un periodo transitorio máximo de un año a partir de su entrada en vigor, para que dichas instalaciones cumplan con lo dispuesto en la Directiva 2001/80/CE.