B.O.J.A. 82 de 28/04/2011
La presente Orden tiene por objeto aprobar los modelos 751 de autoliquidación trimestral y 752 de declaración anual y establecer determinadas normas para la aplicación del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía, en desarrollo del artículo séptimo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.
– Las bolsas diseñadas para su reutilización de polietileno (PE) serán certificadas por entidad de certificación, conforme a la Norma UNE 53942:2009 para bolsas reutilizables de polietileno (PE) para transporte de productos distribuidos al por menor.
– Las bolsas fabricadas para su reutilización con otros plásticos distintos al polietileno habrán de cumplir los apartados 5.1 (Volumen), 5.3 (Requisitos mecánicos), 5.4 (Requisitos de idoneidad para el uso), 6 (Ensayos), 7.2 (Aspectos referentes a la etapa de fabricación de la bolsa) y 7.3.1 (Utilización de tintes, colorantes y pigmentos) de la Norma UNE 53942:2009, que habrán de ser certificados por entidad de certificación.
– Las bolsas biodegradables serán certificadas por entidad de certificación conforme a la Norma UNE-EN ISO 13432:2001.