B.O.R. 20 de 11/02/2011 – En vigor desde: 12/03/2011
La presente ley tiene por objeto ordenar las acciones de protección civil y atención de emergencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo que disponga la normativa de ámbito estatal con respecto a la regulación de las situaciones de emergencia que sean declaradas de interés nacional y, en su caso, de lo que disponga la normativa europea que sea de aplicación.
Es también objeto de esta ley la determinación de la colaboración ciudadana, en lo que concierne a derechos y deberes en materia de protección civil, sin perjuicio de otras disposiciones estatales aplicables.
A los efectos de esta ley, son acciones permanentes de protección civil el estudio, informe y prevención en las situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad y la protección y socorro de las personas, bienes y medio ambiente en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
A los efectos de esta ley, se entiende por atención de emergencias aquellas actuaciones inmediatas o urgentes orientadas a la protección de la vida y de la integridad física de las personas, así como a la protección de los bienes y del medio ambiente, cuando se producen situaciones de riesgo o siniestro por causas naturales, tecnológicas o antrópicas.