DECRETO 48/2010, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la contaminación lumínica. B.O.C. 165 de 26/08/2010 – Nº Disposición: 48 Fecha de disposición: 11/08/2010
Objetivos del reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto regular las instalaciones y los aparatos de iluminación para prevenir y, en su caso, corregir la contaminación lumínica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como promover la eficiencia y el ahorro energético de los sistemas de iluminación, sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de normativa que resulte de aplicación. En especial, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar el alumbrado a los peatones, vehículos y propiedades.
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será de aplicación a todos los promotores o titulares de instalaciones, aparatos o fuentes de iluminación de alumbrado exterior, tanto públicos como privados, así como a los proyectos de modificación, adaptación o ampliación de las instalaciones, aparatos o demás fuentes existentes que se ubiquen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Será también de aplicación a los alumbrados interiores si producen intrusión lumínica en el exterior.
Están excluidos del ámbito de aplicación y por tanto exentos del cumplimiento de las obligaciones fijadas por este reglamento los supuestos descritos en el artículo 4.3 de la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de Prevención de la Contaminación Lumínica.