El presente Reglamento establece normas sobre la producción, importación, exportación, introducción en el mercado, uso, recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de las sustancias que agotan la capa de ozono (sustancias del anexo I), sobre la comunicación de información acerca de dichas sustancias y sobre la importación, exportación, introducción en el mercado y uso de los productos y aparatos que contienen o dependen de estas sustancias.
La introducción de nuevas modificaciones en el Reglamento (CE) nº 2037/2000, junto a las ya existentes, han provocado la refundición de dicha norma en esta nueva disposición.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2010, quedando derogado el Reglamento (CE) nº 2037/2000 a partir de dicha fecha.
Prohibiciones
Producción de sustancias reguladas
Queda prohibida la producción de sustancias reguladas.
Introducción en el mercado y uso de sustancias reguladas
- Quedan prohibidos el uso y la introducción en el mercado de sustancias reguladas.
- Las sustancias reguladas no se introducirán en el mercado en recipientes no rellenables, excepto las destinadas a los usos de laboratorio y análisis mencionados en el artículo 10 y en el artículo 11, apartado 2 de la presente norma.
- Este punto no se aplicará a sustancias reguladas en productos y aparatos.
Introducción en el mercado de productos y aparatos que contengan sustancias reguladas o dependan de ellas
- Queda prohibida la introducción en el mercado de productos y aparatos que contengan sustancias reguladas o dependan de ellas, con excepción de los productos y aparatos con respecto a los cuales se autorice el uso de la sustancia regulada correspondiente con arreglo al artículo 10, al artículo 11, apartado 2, o al artículo 13 o haya sido autorizado sobre la base del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2037/2000.
- Salvo para los usos indicados en el artículo 13, apartado 1, quedan prohibidos y serán decomisados los sistemas de protección contra incendios y los extintores de incendios que contengan halones.
Exenciones y excepciones
- En el capítulo III de la presente norma se establecen las excepciones a las prohibiciones reguladas en los apartados anteriores.
Comercio
- Se prohiben las importaciones de sustancias reguladas o de productos y aparatos que no sean efectos personales y que contengan dichas sustancias o dependan de ellas, con las excepciones indicadas en el artículo 15.
- Quedan prohibidas las exportaciones de sustancias reguladas o de productos y aparatos distintos de efectos personales que contengan esas sustancias o dependan de ellas con las excepciones que se señalan en el artículo 17.
Recuperación y destrucción de sustancias reguladas usadas
- Las sustancias reguladas contenidas en aparatos de refrigeración y aire acondicionado y bombas de calor, aparatos que contengan disolventes o sistemas de protección contra incendios y extintores se recuperarán, durante las operaciones de mantenimiento y revisión de los aparatos o antes de su desmontaje o eliminación, para su destrucción, reciclado o regeneración.
- Las sustancias reguladas contenidas en productos y aparatos distintos de los mencionados en el apartado anterior se recuperarán para su destrucción, reciclado o regeneración, si es técnica y económicamente factible, o se destruirán sin recuperación previa.
Escapes y emisiones de sustancias reguladas
- Las empresas tomarán todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo cualquier escape y emisión de sustancias reguladas.
- Las empresas que exploten aparatos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor, o sistemas de protección contra incendios, incluidos sus circuitos, que contengan sustancias reguladas velarán por que los aparatos o sistemas fijos:
a) cuya carga de fluido sea igual o superior a 3 kg de sustancias reguladas, se controlen al menos una vez cada 12 meses para comprobar que no presentan escapes; ello no se aplicará a los aparatos con sistemas sellados herméticamente etiquetados como tales y que contengan menos de 6 kg de sustancias reguladas;b) cuya carga de fluido sea igual o superior a 30 kg de sustancias reguladas, se controlen al menos una vez cada seis meses para comprobar que no presentan escapes;c) cuya carga de fluido sea igual o superior a 300 kg de sustancias reguladas, se controlen al menos una vez cada tres meses para comprobar que no presentan escapes,y por subsanar lo antes posible las fugas detectadas, y en cualquier caso en un plazo de 14 días.Los aparatos o sistemas serán objeto de un control de escapes en el plazo de un mes a partir del momento en que se haya subsanado una fuga con objeto de garantizar que la reparación ha sido eficaz.
- Las empresas mencionadas en el apartado anterior llevarán registros de las cantidades y de los tipos de sustancias reguladas añadidas y de la cantidad recuperada durante el mantenimiento, la revisión y la eliminación definitiva del aparato o sistema correspondiente a que se refiere dicho apartado. También llevarán registros de otros datos pertinentes, como la identificación de la empresa o del técnico que llevó a cabo la revisión o el mantenimiento, así como las fechas y resultados de los controles de escapes realizados.
Sustancias nuevas
- Queda prohibida la producción, importación, introducción en el mercado, utilización y exportación de las sustancias nuevas incluidas en la parte A del anexo II. Esta prohibición no se aplica a las sustancias nuevas si se usan como materias primas o para usos de laboratorio o análisis, ni a las importaciones para tránsito por el territorio aduanero de la Comunidad o a las importaciones en régimen de almacenamiento temporal, depósito aduanero o zona franca según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 450/2008, a menos que a dichas importaciones se les haya asignado otro tratamiento o uso autorizado por la aduana según lo dispuesto en dicho Reglamento, o a las exportaciones subsiguientes a importaciones previamente exentas.