Tiene por objeto establecer el procedimiento al que los servicios de prevención ajenos y mancomunados deberán ajustar el cumplimiento de la obligación de puesta a disposición de la autoridad laboral de la memoria anual.
La Orden de la Consejería de Empleo de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los contenidos y datos mínimos a consignar en las memorias anuales de los Servicios de Prevención Ajenos, se dictó con la finalidad de que la Administración de la Junta de Andalucía pudiera obtener una información global de los recursos y actuaciones realizadas por dichas entidades especializadas autorizadas en su ámbito territorial, mediante la normalización del contenido y forma de cumplimiento de la referida obligación documental.
Posteriormente, la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas estableció las características de la memoria de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos, el plazo para la puesta a disposición de la autoridad laboral de la memoria anual, las características de la memoria anual del servicio de prevención mancomunado y los modelos a utilizar en cumplimiento de la obligación de puesta a disposición de la autoridad laboral de dichas memorias.
La presente Orden establece que el contenido y datos mínimos que se deberán incluir en la memoria anual serán:
- para las entidades especializadas acreditadas inicialmente por la autoridad laboral andaluza como servicios de prevención ajenos, los especificados en el Anexo III de la Orden TIN/2504/2010;
- para los servicios de prevención mancomunados cuyas instalaciones principales se encuentren radicadas en Andalucía, el especificado en el Anexo IV de la Orden TIN/2504/2010.
El plazo de cumplimieto de la referida obligación de puesta a disposición de la memoria correspondiente a las actividades de cada anualidad finalizará el día 31 de marzo del año siguiente al de la correspondiente memoria.