Nueva orden en Galicia sobre gestión de vertederos

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Autorización de actividades de eliminación de residuos en vertedero
El contenido básico del proyecto constructivo del vertedero que tiene que presentar el solicitante para obtener la autorización de actividades de eliminación de residuos es el determinado en el anexo I de esta orden.
En caso de que en el proyecto esté prevista la instalación de geosintéticos en las distintas fases de ejecución de las obras de vertedero, deberá completarse con un plan de control de calidad con el contenido del anexo II.
Junto con el proyecto constructivo, el solicitante elaborará el Plan de vigilancia y control ambiental que se adecue a las directrices contenidas en el anexo III, debiendo ser aprobado por el órgano administrativo competente en materia de residuos.

Prohibiciones generales al vertido en vertederos
En el artículo 9 se establecen los residuos que no se admitirán en los vertederos.
De forma general los residuos admisibles en vertedero serán aquellos que no sean susceptibles de un tratamiento de valorización final en Galicia o de un aprovechamiento directo como subproducto.
Los residuos inicialmente aceptables en vertederos son los contenidos en la relación incluida en el anexo V de esta orden.
Procedimiento de entrega de residuo en vertedero
 
El productor de residuos o gestor intermedio que pretenda llevar el residuo a un vertedero deberá contar como requisito previo con un compromiso documental de aceptación por parte del gestor del vertedero, en concreto, con un documento de aceptación del residuo -DAR (anexo VII).
Con el objeto de determinar la admisibilidad de residuos en los distintos tipos de vertedero antes de su vertido, los residuos se someterán al control previsto en el anexo IV de esta orden.

Residuos de otras comunidades autónomas
 
Los gestores de vertederos, en el caso de querer recibir en sus instalaciones residuos producidos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, además de realizar las comprobaciones necesarias para la admisión de residuos deberán obtener autorización previa del órgano administrativo competente en materia de residuos.
Análisis económico
 
El solicitante de autorizaciones de un nuevo vertedero o de ampliación de uno ya existente deberá presentar un análisis económico que, con el objeto de justificar la viabilidad del vertedero, deberá demostrar que el precio que la entidad explotadora cobre por la eliminación de los residuos en el vertedero cubrirá los costes señalados en el artículo 16.
Con la frecuencia que el órgano administrativo competente en materia de residuos fije en la autorización, que no podrá ser superior a dos años, el titular del vertedero presentará una actualización del análisis económico.
Clausura
Una vez agotada la vida útil del vertedero y con anterioridad a la realización de las obras, la entidad explotadora presentará el proyecto de ejecución de la clausura siguiendo el procedimiento del anexo X, firmado por un técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, que defina de forma pormenorizada las acciones que se van a realizar y el plan de vigilancia y control postclausura siguiendo las directrices del anexo III.

Tras la inspección final in situ, el órgano administrativo competente en materia de residuos formulará la declaración de clausura definitiva, determinando el responsable del mantenimiento, aprobando el plan de vigilancia y control postclausura y comunicándosela al responsable.

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