Desarrolla y aplica la reforma de la Ley de Costas de 2013 (Ley 2/2013 de Protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988).
El Reglamento logra el equilibrio entre un alto nivel de protección ambiental, fortaleciendo los mecanismos de protección, tanto en su vertiente preventiva como defensiva, y una actividad respetuosa con el medio ambiente compatible con el impulso de la actividad económica y la generación de empleo.
PRIMERA ESTRATEGIA SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL LITORAL.
El Reglamento recoge las previsiones de la Ley de 2013 respecto a los efectos del Cambio Climático en el litoral. La Ley de 1988 y el reglamento de 1989 no contenían la menor previsión. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está elaborando una Estrategia para la Adaptación de la costa al Cambio Climático que en la actualidad está en fase de evaluación ambiental estratégica.
Se presentará antes del fin de la legislatura y se coordinará con las CCAA. El Reglamento prevé la posibilidad de declarar en regresión ciertos tramos de costa, en los que se restringirán las ocupaciones, concretando los criterios técnicos para determinarlos y para los concesionarios de ocupaciones en la costa se prevé la obligación de adoptar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático.
CONSTANCIA REGISTRAL DE LO QUE ES DOMINIO PÚBLICO.
El Reglamento introduce importantes novedades en la tramitación de los procedimientos de deslinde, con el fin de sea obligatorio su registro y la adecuada coordinación entre Costas, Registro de la Propiedad y Catastros. Sólo con esta coordinación se logrará la seguridad jurídica con la que han de contar los interesados, españoles y extranjeros, a la hora de conocer si los bienes forman parte del dominio público marítimo terrestre. Se trata, con todas estas medidas, de que nadie pueda comprar una vivienda u otros bienes en la costa y descubrir después que no le pertenecen porque son de uso público.
PROHIBICIÓN DE EDIFICAR EN LA COSTA.
Entre los principios que caracterizan esta norma destacan la prohibición de nuevas edificaciones y construcciones en la costa así como de las obras que supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie de las edificaciones existentes y la exigencia de eficiencia energética y de ahorro de agua en las obras que se autoricen en los edificios en la costa. Además, el Reglamento exige un informe ambiental autonómico para autorizar la prórroga de concesiones de actividades potencialmente contaminantes que recoge la Ley.
MÁXIMA PROTECCIÓN DE LOS TRAMOS NATURALES DE LAS PLAYAS.
La norma diferencia entre los tramos urbanos y naturales de las playas y se otorga un mayor nivel de protección ambiental a los tramos naturales. El Reglamento desarrolla esta diferenciación legal y concreta el régimen de ocupación y de uso de ambos tramos, restringiendo las ocupaciones en los tramos naturales de las playas, mientras que en los urbanos se garantiza una adecuada prestación de servicios siempre que sea compatible con su uso común. En todo caso, se garantiza el uso público de las playas, de cualquier clase, por todos los ciudadanos. En cuanto a los eventos en las playas, el Reglamento concreta los requisitos, límites y condiciones en los que son posibles, garantizando su conservación y entendiendo además que esas ocupaciones se restringen a los tramos urbanos. Así, solo se admiten los eventos de interés general y repercusión turística si se garantiza una completa conservación medioambiental de la playa, para lo que se exige la prestación de las debidas garantías económicas.
CRITERIOS CLAROS PARA OTORGAR CONCESIONES.
En cuanto a las concesiones, la novedad a destacar es el plazo máximo por el que pueden ser otorgadas, dentro del límite de 75 años establecido en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, y se regulan 3 supuestos distintos con máximos de 75, 50 y 30 años. Para la determinación de los plazos se recogen los criterios a tener en cuenta como son la adecuación al medio de la instalación, el grado de interés que represente para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios, su ubicación en ribera del mar o fuera de la misma y el contenido del estudio económico-financiero o, en su defecto, el volumen de la inversión a amortizar. Se abre la posibilidad de prorrogar estas concesiones por un plazo de hasta 75 años (en el caso de las autorizaciones de hasta 4 años), con el requisito de que se acredite su sostenibilidad ambiental y se permite la transmisión de los derechos de las concesiones, previa autorización.Al respecto, se recoge la posibilidad de trasmitir las concesiones inter vivos, siempre que la Administración reconozca el cumplimiento por parte del adquiriente de las condiciones establecidas en la concesión.