DECRETO 69/2009, de 28 de abril, por el que se establecen los criterios y los procedimientos de admisión de residuos en los depósitos controlados.
El objeto del presente Decreto es establecer los criterios y los procedimientos de admisión de residuos en los depósitos controlados.
Admisión de residuos
Para determinar la admisión de residuos en depósitos controlados se realizará:
- Una caracterización básica
- Pruebas de conformidad
- Una verificación in situ
La caracterización básica es obligatoria para todos los residuos y consiste en la recogida de toda la información necesaria, con el objetivo de eliminar el residuo de forma segura a largo plazo.
La caracterización básica se realizará cada cinco años, excepto en los casos en que este Decreto establece una periodicidad inferior y se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 y 9 de la presente norma.
Pruebas de conformidad
Los residuos que se consideran admisibles para una clase específica de depósito controlado atendiendo a la caracterización básica efectuada serán sometidos a pruebas de conformidad para determinar si se ajustan a los resultados de la caracterización básica y cumplen los criterios de admisión. Las pruebas de conformidad se realizarán de acuerdo a lo indicado en la sección 2 del capítulo 2 de esta norma.
Verificación in situ
La inspección incluirá el examen de la hoja de seguimiento o el documento de control y seguimiento de residuos peligrosos, en los casos en los que sea obligatoria su presentación.
Criterios de admisión
Con el fin de poder ser admitidos en los diferentes tipos de depósitos controlados, los residuos cumplirán los criterios de admisión establecidos para cada clase de depósito:
- En la sección 1 del capítulo 3 se definen los criterios de admisión en depósitos para residuos inertes.
- En la sección 2 del capítulo 3 se definen los criterios de admisión en depósitos para residuos no especiales.
- En la sección 3 del capítulo 3 se definen los criterios de admisión en depósitos de residuos especiales.
- En la sección 4 del capítulo 3 se definen los criterios para el almacenamiento subterráneo.
Podrán realizar la toma de muestras y las pruebas analíticas la Agencia de Residuos de Cataluña y los laboratorios que obtengan la acreditación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el ámbito de los residuos.