Deben someterse a evaluación ambiental:
- Los planes y programas relacionados en el anexo 1.
- Los planes y programas que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 6.
- Las modificaciones de planes y programas a que se refieren los apartados anteriores en los casos y con las condiciones que especifica el artículo 7 de la presente norma.
- Los planes y programas a que se refiere el artículo 8 si así se resuelve en la decisión previa de evaluación ambiental.
El promotor, en el ámbito de cualquier procedimiento de evaluación ambiental de planes o programas, tiene las siguientes funciones:
- Elaborar el informe de sostenibilidad ambiental preliminar del plan o programa.
- Elaborar el informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa.
- Realizar el proceso de consultas e información pública con relación al informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa y cumplir las funciones relativas al procedimiento de consultas transfronterizas que determina la presente ley.
- Elaborar la memoria ambiental e incorporar sus determinaciones finales a la propuesta de plan o programa.
- Realizar las tareas de seguimiento ambiental del plan o programa que le corresponden.
Informe de sostenibilidad ambiental de planes y programas:
El informe de sostenibilidad ambiental debe contener las determinaciones señaladas en el artículo 21 de la presente norma.
Memoria ambiental:
La memoria ambiental debe valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa, o de modificación, y debe contener una mención específica de cómo se han incorporado las determinaciones del documento de referencia, del análisis del informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa y de cómo se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y de la información pública.
La memoria ambiental debe contener, además los siguientes aspectos:
1. Las determinaciones finales que en materia ambiental deben incorporarse a la propuesta de plan o programa, o de modificación. En este sentido, el promotor, a partir de los impactos que se hayan individualizado en el procedimiento, debe establecer:
- Las medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
- Las directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del plan o programa.
- Las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que se deriven del plan o programa.
2. El modo de efectuar el seguimiento ambiental posterior a la aprobación del plan o programa y la periodicidad de los informes de seguimiento.
Seguimiento del plano o programa:
El promotor del plan o programa es el responsable de realizar el seguimiento de los efectos sobre el medio ambiente que supone la aplicación o ejecución de los planes y programas. En los supuestos de planes y programas de promoción privada, el responsable de este seguimiento es el órgano responsable de la tramitación del procedimiento de elaboración y aprobación del plan o programa.