Nuevo decreto sobre residuos en Galicia

Nuevo decreto sobre residuos en Galicia 150 150 Prisma

D.O.G. 57 del 24/03/2009

Traslado de residuos peligrosos

Con carácter previo al traslado de residuos peligrosos, el/la productor/a o el/la gestor/a intermedio/a que posee los residuos deberá obtener un documento de aceptación de éstos por parte del/de la gestor/a destinatario/a.

El/la productor/a o gestor/a remitente de un residuo peligroso, cuyo traslado se pretende, deberá notificarlo con una antelación mínima de 10 días a la fecha del traslado al órgano ambiental competente en materia de residuos.

1. Procedimiento simplificado de recogida de un mismo tipo de residuo a diferentes productores.

a) Documento itinerante (modelo SXCR-1). Este documento se debe utilizar en la recogida itinerante de un mismo tipo de residuo a varios/as productores/as realizada tanto por un/una transportista que asume la titularidad como por un/una transportista de residuos peligrosos que no asume su titularidad.El documento itinerante se ajustará al modelo recogido en el anexo I de este decreto.

b) Justificante de entrega (modelo SXCR-2). Este justificante acompaña a cada documento itinerante, y en él se hará constar la entrega del residuo por parte del/de la productor/a al/a la transportista o gestor/a.

El justificante de entrega se ajustará al modelo recogido en el anexo II.

2. Procedimiento simplificado de recogida de un o varios tipos de residuos a uno incluso productor:Documento de control y seguimiento para la recogida de un o varios residuos (modelo SXCR-3). Este documento se debe utilizar cuando un gestor o un transportista de residuos peligrosos que no asume su titularidad recoge en un mismo traslado uno o diferentes tipos de residuo a un mismo productor.Dicho documento se ajustará al modelo recogido en el anexo III.

3. Procedimiento ordinario de recogida de un mismo tipo de residuo a un/una productor/a o gestor/a intermedio/a:Documento de control y seguimiento (DCS). Este documento se podrá utilizar con carácter opcional cuando se trate del traslado de un único residuo procedente de una persona productor o gestor intermedio (poseedor del residuo). Dicho documento se ajustará al modelo recogido en el anexo IV.

En el artículo 5º se establece el procedimiento a seguir para la formalización del traslado por cada uno de los anteriores procedimientos.

Traslado de residuos no peligrosos

El/la productor/a de residuos no peligrosos que esté obligado/a a notificar su actividad a la autoridad competente para su inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, deberá presentar junto con la notificación, un estudio sobre los residuos producidos con el contenido mínimo indicado en el artículo 8 de esta norma.

a) Traslado de residuos no peligrosos distintos a los residuos de construcción y demolición.Deberá documentarse mediante un comprobante de entrega en el que figuren como mínimo los siguientes datos:

  • Identificación del centro remitente del residuo (la persona productora o gestora del que procede).
  • Características de los residuos.
  • Identificación de la persona gestora destinataria y del tipo de gestión que va a realizar.
  • Fecha de entrega de los residuos y firma de la persona gestora.Se incorpora en el anexo V un modelo orientativo para este documento de entrega.

b) Traslado de residuos no peligrosos de construcción y demolición.El traslado de residuos de construcción y demolición desde el/la productor/a hasta el/la o el/la gestor/a destinatario/la se documentará mediante un comprobante de entrega con el contenido mínimo que se especifica en el anexo VI. El traslado de residuos de construcción y demolición entre gestores se documentará mediante un comprobante de entrega.

Libro registro

Los/las productores/as de residuos peligrosos, los/las productores/as de residuos no peligrosos (cuando no tengan la consideración de residuos urbanos o municipales), los/las transportistas de residuos peligrosos que asumen o no la titularidad del residuo, así como los/las gestores/as de residuos peligrosos o no peligrosos que realicen operaciones de almacenamiento, valorización o eliminación, deben llevar un registro documental de los residuos producidos y/o gestionados con el contenido señalado en el artículo 11.

Líderes en servicios integrales para el medio ambiente. Nuestras acreditaciones ENAC nos avalan.

Logotipo Eurofins Environment Testing

Eurofins Enviroment Testing Spain es la red de empresas referente del sector ambiental en España, perteneciente al grupo Eurofins Scientific. Gracias a nuestras múltiples acreditaciones ENAC ofrecemos un servicio integral medioambiental en análisis, control, inspección y consultoría.

Información

© 2024 Eurofins Environment Testing Spain: Todos los derechos reservados. Aviso legalPolítica de cookies | Política de privacidad