D.O.G. 57 del 24/03/2009
Traslado de residuos peligrosos
Con carácter previo al traslado de residuos peligrosos, el/la productor/a o el/la gestor/a intermedio/a que posee los residuos deberá obtener un documento de aceptación de éstos por parte del/de la gestor/a destinatario/a.
El/la productor/a o gestor/a remitente de un residuo peligroso, cuyo traslado se pretende, deberá notificarlo con una antelación mínima de 10 días a la fecha del traslado al órgano ambiental competente en materia de residuos.
1. Procedimiento simplificado de recogida de un mismo tipo de residuo a diferentes productores.
a) Documento itinerante (modelo SXCR-1). Este documento se debe utilizar en la recogida itinerante de un mismo tipo de residuo a varios/as productores/as realizada tanto por un/una transportista que asume la titularidad como por un/una transportista de residuos peligrosos que no asume su titularidad.El documento itinerante se ajustará al modelo recogido en el anexo I de este decreto.
b) Justificante de entrega (modelo SXCR-2). Este justificante acompaña a cada documento itinerante, y en él se hará constar la entrega del residuo por parte del/de la productor/a al/a la transportista o gestor/a.
El justificante de entrega se ajustará al modelo recogido en el anexo II.
2. Procedimiento simplificado de recogida de un o varios tipos de residuos a uno incluso productor:Documento de control y seguimiento para la recogida de un o varios residuos (modelo SXCR-3). Este documento se debe utilizar cuando un gestor o un transportista de residuos peligrosos que no asume su titularidad recoge en un mismo traslado uno o diferentes tipos de residuo a un mismo productor.Dicho documento se ajustará al modelo recogido en el anexo III.
3. Procedimiento ordinario de recogida de un mismo tipo de residuo a un/una productor/a o gestor/a intermedio/a:Documento de control y seguimiento (DCS). Este documento se podrá utilizar con carácter opcional cuando se trate del traslado de un único residuo procedente de una persona productor o gestor intermedio (poseedor del residuo). Dicho documento se ajustará al modelo recogido en el anexo IV.
En el artículo 5º se establece el procedimiento a seguir para la formalización del traslado por cada uno de los anteriores procedimientos.
Traslado de residuos no peligrosos
El/la productor/a de residuos no peligrosos que esté obligado/a a notificar su actividad a la autoridad competente para su inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, deberá presentar junto con la notificación, un estudio sobre los residuos producidos con el contenido mínimo indicado en el artículo 8 de esta norma.
a) Traslado de residuos no peligrosos distintos a los residuos de construcción y demolición.Deberá documentarse mediante un comprobante de entrega en el que figuren como mínimo los siguientes datos:
- Identificación del centro remitente del residuo (la persona productora o gestora del que procede).
- Características de los residuos.
- Identificación de la persona gestora destinataria y del tipo de gestión que va a realizar.
- Fecha de entrega de los residuos y firma de la persona gestora.Se incorpora en el anexo V un modelo orientativo para este documento de entrega.
b) Traslado de residuos no peligrosos de construcción y demolición.El traslado de residuos de construcción y demolición desde el/la productor/a hasta el/la o el/la gestor/a destinatario/la se documentará mediante un comprobante de entrega con el contenido mínimo que se especifica en el anexo VI. El traslado de residuos de construcción y demolición entre gestores se documentará mediante un comprobante de entrega.
Libro registro
Los/las productores/as de residuos peligrosos, los/las productores/as de residuos no peligrosos (cuando no tengan la consideración de residuos urbanos o municipales), los/las transportistas de residuos peligrosos que asumen o no la titularidad del residuo, así como los/las gestores/as de residuos peligrosos o no peligrosos que realicen operaciones de almacenamiento, valorización o eliminación, deben llevar un registro documental de los residuos producidos y/o gestionados con el contenido señalado en el artículo 11.