B.O.C. 49 del 12/03/2009
El Presente Decreto tiene por objeto la creación en la Comunidad de Canarias del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios, así como la regulación del procedimiento administrativo para la obtención del visado del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios de nueva construcción y su posterior inscripción en el mencionado Registro.
a) En edificios de viviendas o destinados a un único uso, será suficiente expedir un único certificado, independientemente del número de viviendas afectadas.
b) En el caso de que hubiera locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, se emitirá un certificado para el edificio, haciendo abstracción de los locales existentes.
Los certificados emitidos se ajustarán a los modelos que se incluyen en los anexos I, II y III de este Decreto, según correspondan al proyecto del edificio, al edificio terminado o a locales destinados a uso independiente.
La eficacia del Certificado de Eficiencia Energética tanto del edificio terminado como el correspondiente a los locales estará supeditada al visado del Centro Directivo competente en materia de energía, y a la incorporación del número de inscripción en el Registro Oficial, según el procedimiento señalado en el artículo 6.
Cuando se trate de un proyecto, el técnico responsable de la certificación energética del edificio confeccionará su propia Etiqueta de Eficiencia Energética, de acuerdo con las características energéticas del citado proyecto.
Cuando se trate de un edificio terminado o de un local, será el centro directivo competente en materia de energía quien facilitará al titular la correspondiente etiqueta, una vez el Certificado de Eficiencia Energética haya sido inscrito en el Registro Oficial y visado por la Administración competente.