DECRETO 133/2008, de 5 de diciembre
La presente norma regula el procedimiento para la renovación de los carnés de aplicadores de plaguicidas de uso ambiental y de uso en la industria alimentaria en las Islas Baleares.
Para la renovación del carné será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Estar en posesión del correspondiente carné, objeto de renovación.
- b) Superar el correspondiente curso de capacitación regulado en este Decreto.
- c) Certificado médico oficial, en el que se haga constar que no se observa ningún impedimento físico ni psíquico para la manipulación de plaguicidas.
El nuevo carné será expedido por la Dirección General de Salud Pública y Participación, previa presentación por parte de la persona titular del original o la fotocopia del carné a renovar, así como una fotocopia del DNI, una fotografía de tamaño carné y el certificado médico.
El carné renovado tendrá una validez de 10 años, computados a partir de la fecha de su renovación