REAL DECRETO 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Este Reglamento desarrolla la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en lo relativo a su capítulo IV, en particular al método para la evaluación de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos.
Determinación del daño medioambiental
Cuando se produzca un daño medioambiental los operadores recopilarán la información necesaria para determinar la magnitud del daño, en concreto:
- La cartografía y la geología del terreno.
- El foco de contaminación y el agente causante del daño.
- El estado básico.
- Los umbrales de toxicidad de las distintas sustancias para los recursos que pudieran verse afectados.
- El uso de territorio.
- Los objetivos y las posibles técnicas de reparación primaria que se deban aplicar.
- Otros indicadores de la calidad ambiental que obren o debieran obrar en poder del operador, o que le solicite la autoridad competente.
El operador pondrá en conocimiento de la autoridad competente la información recopilada.Para la determinación del carácter significativo al que se refiere el artículo 2 de la Ley26/2007, de 23 de octubre, a fin de apreciar que existe daño medioambiental, el operador realizará las siguientes actuaciones:
- Identificación del agente causante del daño: en los artículos 8 y 9 de esta norma se indican los criterios para su identificación y caracterización.
- Identificación de los recursos naturales y servicios afectados: para ello se seguirán las indicaciones del artículo 10.
- Cuantificación del daño: para cuantificar el daño los operadores identificarán, describirán y evaluarán la extensión (según artículo 12), la intensidad (según artículo 13) y la escala temporal del daño (artículo 14).
- Evaluación de la significatividad del daño: la evaluación de la significatividad del daño requerirá el análisis de la variación que hayan experimentado, entre otros, los siguientes parámetros:
- El estado de conservación del recurso afectado.
- El estado ecológico, químico y cuantitativo del recurso afectado.
- La integridad física del recurso afectado.
- El nivel de calidad del recurso afectado.
Determinación de medidas reparadoras
La determinación de las medidas reparadoras de los daños medioambientales se concretará en un proyecto de reparación. El proyecto de reparación podrá contemplar medidas reparadoras primarias, compensatorias o complementarias.
El proyecto de reparación estará debidamente justificado y tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 25 de la presente norma. La autoridad competente valorará y aprobará, en su caso, el proyecto de reparación.
El operador deberá realizar el seguimiento del proyecto de reparación con el fin de determinar su grado de cumplimiento y proporcionar información relevante sobre la ejecución del proyecto de reparación a la autoridad competente con la periodicidad que establezca el programa de seguimiento.
El operador estará obligado a elaborar un informe final de cumplimiento que remitirá a la autoridad competente una vez concluida la ejecución del proyecto de reparación.
Determinación de la garantía financiera
Las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007 deberán disponer de una garantía financiera. Para la determinación de la cuantía se deberá realizar una análisis de riesgos medioambientales de la actividad con el contenido señalado en este Reglamento.
El análisis de riesgos se elaborará siguiendo el esquema de la norma UNE 150.008 y deberá ser sometido a un procedimiento de verificación.
Ingenieros Asesores, como empresa especializada en medio ambienta desarrolla análisis medioambientales para empresas sujetas a las obligaciones de la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental.