Se publica un decreto que modifica el Catálogo Aragonés de Residuos

Se publica un decreto que modifica el Catálogo Aragonés de Residuos 5433 3619 Prisma

Publicado el decreto 114/2020, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos.

Objeto de modificación 

En el decreto 114/2020 se recogen requisitos de las autorizaciones de gestión para la valorización o eliminación de residuos, y cómo el Catálogo Aragonés de Residuos (anexo I) se encuentra vinculado en los procedimientos de autorización de las operaciones de gestión de residuos. 

Además, también determina cómo excepcionalmente podrán autorizarse tratamientos diferentes a los contemplados en el catálogo, indicando los casos y las justificaciones que deberán incluir las solicitudes para tratamientos diferentes a los recogidos en el Catálogo. 

Contenido de la modificación 

Se modifica el artículo único pasando a ser el artículo uno, manteniendo la misma redacción. 

Se añade un artículo segundo con la siguiente redacción: “Artículo dos. Contenido mínimo de las autorizaciones. 

  1. Solo podrán autorizarse las operaciones de valorización y eliminación R1 o D10, cuando se garantice el cumplimiento de las condiciones establecidas para estos tratamientos en la planificación autonómica vigente en materia de residuos. 
  2. Con carácter general se autorizarán aquellas operaciones de gestión que para cada residuo se contemplen en el Catálogo Aragonés de Residuos, según las prioridades y criterios de interpretación establecidos en el mismo. 
  3. Excepcionalmente, podrán autorizarse tratamientos diferentes a los recogidos en el Catálogo Aragonés de Residuos siempre y cuando, por las especiales características fisicoquímicas del residuo, éste no pueda tratarse conforme a los tratamientos recogidos en el mismo o cuando los efectos del tratamiento propuesto redunden en un mayor beneficio para el medio ambiente. Sin perjuicio de otros supuestos que en cualquier caso deberán justificarse, la segunda condición podrá basarse en alguna de las siguientes mejoras:
  • Reducción de la cantidad final de residuos resultantes, de su peligrosidad, de las emisiones, o de la contaminación de cualquier naturaleza. 
  • Reducción del consumo energético, con aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles.  
  • Otros supuestos de aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles.
  • Puesta en marcha de tecnologías innovadoras.  
  1. Las solicitudes de autorización para tratamientos diferentes a los recogidos en el Catálogo Aragonés de Residuos incluirán justificación razonada de los requisitos exigidos en el apartado anterior, incluyendo al menos los siguientes datos: 
  • Cantidad, composición, estado y código de identificación del residuo.  
  • Descripción y justificación del tratamiento propuesto y adopción, en su caso, de las mejores técnicas disponibles. 
  • Instalación receptora. 
  1. El procedimiento y condiciones contemplados en los apartados 3.º y 4.º para el otorgamiento de autorizaciones de tratamientos diferentes a los recogidos en el Catálogo Aragonés de Residuos, también será de aplicación a aquellos residuos para los que el Catálogo no recoja ninguna operación de tratamiento final. 
  2. Las autorizaciones que se concedan en virtud de lo establecido en el apartado 3.º de este artículo vendrán directamente vinculadas al mantenimiento de las condiciones que determinaron su otorgamiento. 
  3. Lo dispuesto en este artículo, debe tenerse en cuenta en la tramitación del procedimiento para la autorización ambiental integrada prevista en el Título III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Puede consultar el DECRETO 114/2020, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos en este enlace.  

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