LEY 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.
La presente norma tiene por objeto:
- Crear los cánones que graban la destinación de los residuos municipales en depósito controlado e incineración, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña. Crear los cánones que graban la destinación de los residuos municipales en depósito controlado e incineración, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.
- Crear el canon que grava la destinación de los residuos de la construcción a la disposición del desperdicio mediante depósito controlado, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.
Cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los entes locales titulares del servicio de gestión de residuos municipales y, en su caso, los que tienen la competencia delegada de los mismos, de acuerdo con la legislación de régimen local, con independencia de la modalidad de gestión del servicio.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los productores de residuos municipales que no son objeto del servicio municipal de recogida.
Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes a los que se refieren los apartados anteriores, y están obligados a cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas por esta ley, las personas titulares de las instalaciones de disposición del desperdicio de los residuos municipales.
Canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción
- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que son consideradas, de acuerdo con la normativa sectorial vigente, productoras de los residuos de la construcción.
- Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes a los que se refiere el apartado anterior, y están obligados a cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas por esta ley, las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones de depósito controlado, tanto públicas como privadas.