Inscripción Planes de Autoprotección en la Comunitat Valenciana

Inscripción Planes de Autoprotección en la Comunitat Valenciana: Procedimiento y Requisitos

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La autoprotección es un aspecto fundamental para garantizar la seguridad en centros, establecimientos y dependencias que desarrollan actividades con potencial de generar situaciones de emergencia. En la Comunitat Valenciana, la inscripción de los Planes de Autoprotección en el Registro Autonómico es un requisito indispensable para aquellos que operan bajo las condiciones descritas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. Este post detalla el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de los Planes de Autoprotección en la Comunitat Valenciana.

¿Qué es un Plan de Autoprotección?

Un Plan de Autoprotección es un documento que establece las medidas de prevención, respuesta y recuperación ante situaciones de emergencia en un establecimiento. Este plan es obligatorio para una serie de actividades consideradas de riesgo, según lo establecido en la Norma Básica de Autoprotección. Los titulares de estas actividades deben garantizar que sus Planes de Autoprotección estén registrados y actualizados en el Registro Autonómico correspondiente.

Procedimiento de Inscripción en el Registro Autonómico

Los titulares de actividades descritas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, que se encuentren en trámite de concesión de licencia para el inicio de la actividad, deben seguir un procedimiento específico para la inscripción de su Plan de Autoprotección en el Registro Autonómico de la Comunitat Valenciana. Este procedimiento incluye los siguientes pasos:

  1. Presentación de la Documentación
    • Instancia Cumplimentada: Debe presentarse una instancia según el modelo que figura en el anexo del Decreto, incluyendo todos los datos requeridos en el artículo 4 del mismo.
    • Documentación Preceptiva: Junto con la instancia, es necesario adjuntar la documentación exigida, que incluye los planos referidos en el artículo 4.7 del Decreto, en soporte informático y formato PDF.
  2. Registro Previo al Inicio de la Actividad
    Es crucial que la inscripción en el Registro Autonómico se realice antes de iniciar la actividad. Esto asegura que todas las medidas de seguridad y autoprotección estén debidamente registradas y que el establecimiento cumple con la normativa vigente.
  3. Inscripción para Actividades ya Operativas
    Los titulares que ya disponían de una licencia de actividad o permiso de funcionamiento antes de la entrada en vigor del Real Decreto 393/2007, tenían como fecha límite el 11 de junio de 2009 para registrar su Plan de Autoprotección en el Registro Autonómico.

Modificación y Cancelación de Datos en el Registro

Es importante que los datos inscritos en el Registro Autonómico estén siempre actualizados. Cualquier modificación en los datos de un Plan de Autoprotección debe ser comunicada al Registro mediante la presentación de una solicitud de modificación. Esta solicitud debe incluir una instancia debidamente cumplimentada, especificando los datos generales y aquellos que han sido modificados.

Por otro lado, cuando una actividad cesa definitivamente, el titular del establecimiento tiene la obligación de solicitar la cancelación del registro del Plan de Autoprotección. Esta solicitud debe realizarse en un plazo máximo de treinta días desde el cese de la actividad, asegurando que el Registro Autonómico esté siempre actualizado y refleje únicamente las actividades en operación.

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