La adjudicación de parques eólicos en Canarias se hará por autorización administrativa y no por concurso.
El 12 de febrero de 2015 se publica en el BOC el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias.
La experiencia adquirida desde que entró en vigor la primera norma regional reguladora de los procedimientos de autorización de los parques eólicos, y el procedimiento de asignación de potencia mediante concurso público, hace ya más de una década, evidencia que si bien esa regulación ha desempeñado un papel fundamental en el desarrollo del sector eólico en la región, no ha dado solución eficaz a la consecución de los objetivos de participación de la eólica en el mix energético, siendo necesario renovar y actualizar esta normativa sectorial con el objetivo de adaptarla a la coyuntura energética estatal, en aspectos como el legislativo, el tecnológico y la planificación energética.
Novedades Decreto 6/2015
La principal novedad que se introduce es la eliminación de los sistemas de concursos de asignación de potencia como forma de acceder a la solicitud de autorización administrativa y la apuesta por el libre establecimiento, lo que supone establecer un procedimiento más acorde con la nueva Ley del sector Eléctrico.
El nuevo sistema garantiza la igualdad de oportunidades de los que quieran participar en la explotación de la potencia eólica, tanto públicos como privados. Además, de esta manera se iguala el procedimiento al resto de instalaciones energéticas en Canarias.
El nuevo Reglamento será de aplicación a las instalaciones de producción de electricidad a partir de energía eólica cuya finalidad sea verter toda la energía en el sistema eléctrico, aquellas de autoconsumo, las dedicadas a fines de investigación y desarrollo tecnológico y las asociadas a sistemas singulares de acumulación energética, así como la repotenciación de las ya existentes, competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otra que pudiera corresponderle.
Instalaciones eólicas excluidas
Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento las siguientes instalaciones eólicas, que se regularán por la normativa del sector eléctrico que les resulte de aplicación:
- a) Las destinadas al autoconsumo eléctrico sin conexión a la red eléctrica (aisladas).
- b) Las que se conecten a las líneas de tensión no superior a 1 kV de la empresa distribuidora, bien directamente o a través de una red interior de un consumidor conectado a la red de distribución y siempre que la potencia instalada de generación conectada a la red interior no supere los 100 kW.