Una de las principales finalidades de este real decreto es establecer los operadores de las actividades que, atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad, quedarán exentos de la obligación de constituir garantía financiera, y por lo tanto de realizar análisis de riesgos medioambientales.
Con la nueva modificación del Reglamento de Responsabilidad medioambiental quedarán obligados a constituir la garantía financiera, y por tanto a efectuar la comunicación a la autoridad competente prevista en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 octubre, y en el artículo 33 de este reglamento, los operadores de las siguientes actividades del anexo III de la ley:
– 1.º Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
– 2.º Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
– 3.º Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Se modifican varios artículos para mejorar el funcionamiento del sistema de garantías financieras, cuando éstas entren en vigor y se llevan a cabo otras modificaciones para corregir o mejorar ciertos aspectos de la redacción original del reglamento de desarrollo parcial de la citada Ley de responsabilidad medioambiental, a la luz de la experiencia adquirida durante los años transcurridos desde su entrada en vigor.
Uno de los principales cambios que afectarán a los operadores es la eliminación del requisito que exigía la verificación de los análisis de riesgos medioambientales, sustituido ahora por una declaración responsable por parte del operador de que el citado análisis y la constitución de la garantía financiera, se han llevado a cabo cumpliendo con todos los requisitos impuestos para ello en la Ley y el reglamento.
Se introduce un nuevo método para la fijación de la cuantía de la garantía financiera. Con el nuevo procedimiento, solamente será necesario cuantificar el daño medioambiental generado, y monetizar el daño medioambiental, para un único escenario seleccionado, en lugar de para todos los escenarios identificados
Establece que los operadores que opten por constituir su garantía financiera por la cobertura máxima prevista en la Ley –20.000.000 de euros– tengan que realizar, obligatoriamente, un análisis de los riesgos medioambientales de su actividad, y comunicar su constitución a la autoridad competente conforme al procedimiento previsto en el artículo 24.3.