Cataluña pretende reducir el gasto energético con el nuevo Decreto de desarrollo de la ley de alumbrado nocturno

Cataluña pretende reducir el gasto energético con el nuevo Decreto de desarrollo de la ley de alumbrado nocturno 3264 2176 Prisma

Según el Gobierno catalán, su implementación supondrá, a largo plazo, una reducción del 28% de la luz que actualmente se emite hacia el cielo y una reducción del gasto energético de más de 90 millones de euros anuales.

El nuevo Decreto 190/2015 tiene como objetivo regular los sistemas de iluminación exterior, y los de iluminación interior en relación con la afectación al exterior, para proteger el medio por la noche, mantener al máximo posible la claridad natural del cielo, evitar la contaminación lumínica y prevenir los efectos nocivos sobre los espacios naturales y el entorno urbano, y mejorar la eficiencia energética de la iluminación artificial con el fin de promover el ahorro de energía y de recursos naturales.

El Decreto tiene como objetivo alcanzar 4 principios básicos:

  • Adecuar la cantidad de luz de manera que se utilice sólo la justa para llevar a cabo la actividad con normalidad.
  • Dirigir la luz sólo en las áreas que hay que iluminar.
  • Mantener la luz apagada cuando no se desarrolla ninguna actividad, salvo motivos de seguridad.
  • Utilizar lámparas de alta eficacia luminosa y adecuadas a la visión humana y a la actividad que se desarrolla.

Es de aplicación a las instalaciones y aparatos de iluminación, tanto de titularidad pública como privada, de nueva instalación, y a las modificaciones y ampliaciones de instalaciones existentes, tanto con respecto a la iluminación exterior como a la iluminación interior con afectación al exterior, en relación con la contaminación lumínica que pueden producir.

Este Decreto se estructura en:

  •  Capítulo 1: disposiciones generales.
  •  El capítulo 2 establece el régimen regulador de la iluminación, fija los criterios para implantar la zonificación de Cataluña según el grado de protección del medio nocturno; establece el procedimiento de aprobación de los puntos de referencia para dotar de mayor protección las zonas de especial valor astronómico o natural, introduce la figura de los espacios con un cielo nocturno de calidad y establece las características de las instalaciones y de los aparatos de iluminación exterior, su funcionamiento, el régimen estacional y horario de usos del alumbrado y el contenido del programa de mantenimiento.
  •  El capítulo 3 establece el régimen de intervención administrativa, prevé las competencias del departamento de la Generalidad competente en materia de medio ambiente y de los ayuntamientos. Establece la documentación de que han de disponer las instalaciones de iluminación exterior de las actividades sometidas al régimen de prevención y control ambiental, los estudios de impacto ambiental de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, y los estudios ambientales estratégicos de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica, así como especificaciones relativas a la contratación administrativa.
  • El capítulo 4 establece el régimen de inspección y de control y el régimen sancionador.
  • Las disposiciones adicionales establecen mecanismos de promoción del cumplimiento del Decreto, habilitan mecanismos de aprobación de instrucciones técnicas o guías para facilitar su aplicación y de actualización de las referencias a las normas UNE. Establecen especificidades en relación con determinados preceptos y un plazo para la aprobación de un nuevo Mapa de protección frente a la contaminación lumínica en Cataluña.
  • Las disposiciones transitorias establecen las condiciones a las que se han de adaptar determinados supuestos de alumbrados existentes; el procedimiento en el caso de alumbrados existentes claramente contaminantes e ineficientes; el procedimiento en caso de instalaciones de señalización nocturna de aerogeneradores que causan molestias o perjuicios; la aplicación del régimen estacional y horario de usos; el tratamiento a las solicitudes de autorización ambiental en trámite; las condiciones que rigen el punto de referencia del Observatorio Astronómico de El Montsec, la vigencia del Mapa de protección frente a la contaminación lumínica, y la aplicación de la exención de determinadas instalaciones industriales.
  •  Las disposiciones finales modifican el Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, con respecto a las funciones de la Dirección General de Calidad Ambiental y al nombre y funciones del Servicio encargado de la gestión de la contaminación lumínica; habilitan el consejero o consejera competente para la revisión de los anexos para adaptarlos a la aparición de nuevas tecnologías; y establecen el plazo de entrada en vigor del Decreto.
El anexo 1 establece la documentación técnica necesaria con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto.
El anexo 2 establece las características permitidas y niveles máximos de iluminación para las instalaciones de iluminación exterior.

Decreto 190/2015 de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno (D.O.G.C. nº 6944 de 27/08/2015).

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