En junio de 2022 se publicó en el BOE el actualmente en vigor Real Decreto para control de Legionella, (Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis), modificado por el Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
¿A quién afecta este Real Decreto sobre Legionella?
Este Real Decreto sobre Legionella (RD 487/2022) que entró en vigor el pasado 02/01/2023, nace con la intención de establecer medidas sanitarias para la protección de la salud humana contra la legionelosis y se aplicará a las instalaciones susceptibles de convertirse en focos de contaminación.
El Real Decreto sobre el control de legionella es de aplicación a las siguientes instalaciones (anexo I):
- Sistemas de agua sanitaria.
- Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
- Equipos de enfriamiento evaporativo.
- Centrales humidificadoras industriales.
- Humidificadores.
- Sistemas de agua contra incendios.
- Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.
- Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.
- Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.
- Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.
- Sistemas de lavado de vehículos.
- Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.
- Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en el resto de puntos.
- Instalaciones de uso sanitario / terapéutico: Equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.
- Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
- Plan de prevención y control de Legionella o
- Plan Sanitario de las instalaciones frente a la legionella
- Datos técnicos y de funcionamiento, diseño y ubicación de la instalación.
- Un plano o esquema señalizado para cada instalación que contemple todos sus componentes y en particular el esquema de funcionamiento del circuito hidráulico.
- Puntos de toma de muestra y puntos de posible emisión de aerosoles que serán señalados en el plano.
- Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos: incluirá las medidas preventivas que al menos tendrá que cumplir lo descrito en el anexo IV del Real Decreto 487/2022, así como la designación de responsabilidades (instalador, titular, personal externo y/o propio tanto los responsables técnicos y las responsables técnicas como los operarios y las operarias y las empresas proveedoras externas, entre otras).
- Programa de tratamiento: incluirá el tratamiento del agua en su caso y el programa de limpieza y desinfección de la instalación que, al menos, tendrá que cumplir lo descrito en el anexo IV, del citado Real Decreto sobre control de legionella
- Programa de muestreo y análisis del agua: al menos tendrá que cumplir lo descrito en los anexos V y VI, y los laboratorios de control, lo descrito en el anexo VII y en el artículo 12.
- Programa de formación del personal, que contemplará, acorde con las características de la instalación o de los equipos la relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL de las instalaciones frente a Legionella y de las funciones asignadas a las personas trabajadoras que intervengan en los mismos.
- Evaluación del riesgo.
- Identificación de los peligros:
- Priorización de los riesgos
- Determinación de los puntos críticos donde hay que realizar mejoras
- Descripción de las medidas correctoras y verificación de la eficacia
- Medidas de control y verificación.
- Gestión y comunicación.
- Evaluación del PSL.
- Programa de limpieza y desinfección: que contemplará las limpiezas y desinfecciones generales como específicas por zonas y equipos y en el que se definirán los procedimientos, productos a utilizar y dosis, precauciones y la periodicidad de cada actividad, quedando constancia registral de los mismos.
- Programa de tratamiento del agua: incluirá las acciones que permiten mantener la calidad del agua, especialmente en cuanto a presencia de Legionella spp. y a la tendencia agresiva o incrustante del agua.
- a) cuando se ponga en marcha la instalación por primera vez,
- b) tras una parada superior a un mes
- c) tras una reparación o modificación estructural,
- d) cuando una revisión general de la instalación lo aconseje,
- e) cuando así lo determine la autoridad sanitaria
En este artículo resumimos cuándo es obligatorio el análisis de legionella.